A- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe comprobarse que dos autoridades judiciales de jurisdicciones diferentes reclaman para sí o niegan ser competentes para asumir el conocimiento del asunto correspondiente
- Competencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto aparente de jurisdicción entre el Juzgado Penal Especializado de Sincelejo y la Jurisdicción Especial para la Paz.
Dentro del proceso penal el apoderado del soldado profesional acusado solicitó al precitado despacho judicial la remisión del expediente a la JEP, en consideración a que su defendido tenía la intención de acogerse al mecanismo de justicia transicional.
Dicha autoridad negó la petición, señalando que la misma resultaba inviable por cuanto no se había expedido o aprobado por parte del Congreso las normas de procedimiento necesarias para evaluar ese tipo de solicitudes.
Esta decisión fue impugnada y el juzgado negó el recurso, alegando que su actuación estuvo limitada a resolver una cuestión de simple trámite.
No obstante lo anterior, ordenó la remisión del expediente penal a la Corte Constitucional para dirimir la colisión de competencia suscitada entre la jurisdicción ordinaria y la JEP.
Para el efecto, invocó el artículo transitorio 9 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.
La Corte considera que: 1º.
No se configuró un conflicto de competencia entre jurisdicciones porque la única autoridad que se ha pronunciado hasta el momento sobre la facultad que le asiste para conocer los hechos investigados en el proceso penal, es el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo. 2º.
La remisión a la Corte Constitucional de dicho proceso fue desacertada por dos razones: la primera, porque al no existir conflicto de competencia entre jurisdicciones no había motivo alguno para suspender su trámite y la segunda, porque se utilizó como fundamento jurídico para su envío una norma declarada inexequible.
Se concluye que, ante la ausencia de pronunciamiento por parte de la JEP se impone la necesidad de proferir una decisión INHIBITORIA.
Tal decisión garantiza que la Corte se limite a decidir los asuntos que corresponden al ámbito de su competencia y que el procesado o quien ejerce su defensa, eleve la solicitud ante la JEP para que sea esta quien se pronuncie y exponga las razones acerca de si debe o no solicitar al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo la remisión del expediente, por competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el inexistente conflicto de competencia entre jurisdicciones planteado por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo mediante auto del 29 de junio de 2018.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-0007 al Juzgado Penal Especializado del Circuito de Sincelejo, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite del proceso penal No. 2016-00016, en el que se investiga al señor Remberto José Quiroz Luna, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y desaparición forzada.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al señor Remberto José Quiroz Luna, así como a su apoderado, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.